Recientemente hemos visto cómo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha actuado como un legislador y ha cambiado el sentido de la Ley 30717 al eliminar la muerte política para sentenciados por narcotráfico, violación y corrupción, y establecer un parámetro de 10 años entre que se produce la rehabilitación y la obligación de pagar la reparación civil a favor del Estado.
Técnicamente ha legislado ante la inoperancia del Congreso de la República, que en el 2024 buscó modificar la Constitución Política para establecer un parámetro igual de 10 años de inhabilitación adicional a la establecida en la condena por delitos de terrorismo y contra el orden democrático y poderes del Estado, entre otros.
En rigor, las modificaciones de los artículos 34-A, 39-A y 139 de la Carta Magna no contemplaban la muerte política ni tampoco comprendían a los delitos de apología del terrorismo, narcotráfico, violación y corrupción.
No lucha contra la corrupción
Es evidente que el Parlamento saliente no ha demostrado interés en luchar contra la corrupción en la política, dejando así que el TC y el JNE legislen en su lugar, uno estableciendo una gradualidad de la gravedad de los delitos comprendidos en los alcances de la Ley 30717, que legalmente es inexistente, y el otro recogiendo un parámetro temporal que no se condice con la muerte política establecida en la ley.
En fin, esperemos que el nuevo Congreso reforme la Constitución y restablezca la muerte política para delitos execrables como el de corrupción. Ser autoridad demanda idoneidad y así se impuso este principio de idoneidad sobre el derecho de participación política o el principio de presunción de inocencia cuando se dio la Ley 31042, que reforma la Constitución, impidiendo que los sentenciados en primera instancia puedan postular.
Si queremos reglas claras para una mejor representación política, que vengan desde el Parlamento y no desde los tribunales ordinarios, constitucionales ni electorales. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
Publicado en El Comercio.
