Una orden judicial que debía cumplirse de inmediato lleva más de una semana sin ejecutarse. El mandato deja sin efecto la medida que suspendió al juez Juan Varillas Solano y dispone su regreso al Séptimo Juzgado Comercial de Lima. Sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, Miluska Cano López, no lo ha repuesto. Mientras tanto, el juez suplente sigue a cargo del expediente más sensible del juzgado: la venta de acciones del Grupo El Comercio.
El resultado favorece a una de las partes. El Poder Judicial dejó sin efecto la cautelar que impedía avanzar con la compraventa de acciones, tras considerar que no cumplía los requisitos y que era excesiva. La compra se cerró pocos días después. Esa decisión la tomó el juez que ocupa el despacho de Varillas, a pesar de que, según se supo, la reincorporación del titular ya estaba ordenada.

Lo que decidió la Autoridad de Control
Según fuentes judiciales citadas por La República, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), que preside Roberto Palacios Bran, habría resuelto reincorporar a Varillas a menos de dos meses de suspenderlo, y la decisión ya habría sido notificada a la presidenta de la Corte de Lima. Se esperaba que el magistrado volviera en cuestión de horas o, a más tardar, entre el lunes y el martes siguientes, pero no ocurrió.
La ANC lo había suspendido por seis meses por presuntas irregularidades al emitir la cautelar que detuvo la venta. En su momento señaló que el documento habría sido redactado fuera de los equipos del Poder Judicial y trasladado en un USB personal.
La versión de la defensa
Claudio Cajina, abogado de los accionistas minoritarios, afirmó que la ANC-PJ, mediante resolución del 13 de octubre, revocó la suspensión preventiva del juez al determinar que no existían elementos suficientes para justificar una medida de esa gravedad.
«La decisión es particularmente importante porque desmonta uno de los principales cuestionamientos formulados contra el magistrado: que habría favorecido irregularmente la tramitación de la medida cautelar relacionada con la venta de las acciones de El Comercio», declaró.
El abogado añadió que «la propia ANC comprobó que el expediente fue asignado aleatoriamente, que no se acreditaron instrucciones del juez para darle un tratamiento preferencial y que la comparación con otros 99 expedientes era incorrecta, pues 80 de ellos ya habían sido declarados inadmisibles».
Según Cajina, la ANC determinó, además, que los demás elementos invocados no justificaban una eventual destitución y que tampoco se había demostrado que fuera indispensable apartarlo del cargo para proteger la investigación. Incluso habría cuestionado que se le impusiera la suspensión máxima de seis meses sin una justificación suficiente. Para la defensa, esto significa que el propio órgano que controla disciplinariamente a los jueces concluyó que no había sustento suficiente para mantenerlo suspendido.
Por ello, sostuvo que «resulta jurídicamente cuestionable que, habiéndose revocado la suspensión, el juez continúe apartado de sus funciones como consecuencia de una medida que ya ha sido dejada sin efecto. La administración judicial debe ejecutar la resolución y, si considera que existe alguna razón legal distinta que impida su reincorporación, debe identificarla y justificarla expresamente».
Cajina precisó que «lo que corresponde es respetar y ejecutar las decisiones de los órganos competentes, independientemente de quiénes sean las partes involucradas en los procesos judiciales. La independencia judicial también exige que los magistrados no sean apartados de sus funciones sin una causa legal debidamente acreditada».