Con la finalidad de reducir los altos niveles de contaminación ambiental ocasionados por el parque automotor y mejorar la seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo N° 014-2024-MTC, modificó el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, cuyo propósito es incentivar el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, así como el reglamento que establece el procedimiento para declarar el abandono y chatarreo de los vehículos en depósitos.
La nueva normativa declara en abandono los vehículos que han sido ingresados a un depósito dentro de un proceso de ejecución coactiva, si el propietario no ha solicitado el retiro del vehículo en un plazo de 30 días hábiles desde su internamiento.
En caso de que el propietario solicite el retiro del vehículo, deberá pagar primero el monto adeudado, incluyendo multas, derechos de permanencia en el depósito y gastos de remolque. Si no se realiza el pago y la resolución de abandono del vehículo se vuelve definitiva.
Si propietarios no solicitan retiro de su vehículo de los depósitos, los carros de más de 15 años de antigüedad serán destruidos.
En ese caso se plantean dos situaciones:
Si el vehículo tiene más de 15 años de antigüedad, contados desde el 1 de enero del año siguiente a su modelo, será enviado a una entidad de chatarreo.
Si el vehículo tiene una antigüedad de hasta 15 años, se evaluará su utilidad económica teniendo en cuenta su valor de mercado.
Para tomar en cuenta
Los depósitos de la ATU albergan 1,237 vehículos, de los cuales el 79% tienen más de 15 años de antigüedad.
Los depósitos del SAT contienen 1,097 vehículos y en el depósito de la SUTRAN, hay 84 vehículos y 26 de ellos superan los 15 años de antigüedad.